Reproducimos el contenido íntegro del Decreto número 31/2020 de fecha 20 de marzo, por el que se movilizan recursos económicos y materiales para combatir la propagación de la Pandemia del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial.
-“Decreto número 31/2020 de fecha 20 de marzo, por el que se movilizan recursos económicos y materiales para combatir la propagación de la Pandemia del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial.
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, consciente del peligro inminente del Coronavirus y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la agresividad de esta Pandemia contra la población mundial y, particularmente, su expansión en la República de Guinea Ecuatorial, que ha creado un Estado de Alarma Nacional, se hace imperativo y de manera urgente la movilización de recursos económicos y materiales suficientes para atacar, frenar y eliminar este mal que azota a la sociedad ecuatoguineana, a ser posible en un tiempo y espacio relativamente cortos para salvar las vidas de todas las familias de la República de Guinea Ecuatorial.
Asimismo, el Gobierno consciente de su responsabilidad como garante del bienestar del Pueblo, invita a todos los ecuatoguineanos juntos para que se sumen a la movilización general para proteger la salud de nuestra Nación y luchar contra la referida Pandemia del Coronavirus.
En su virtud y en uso de las prerrogativas que me confieren las disposiciones legales vigentes.
DISPONGO:
Artículo I.- Se crea EL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA CORONAVIRUS- 19 para recaudar Fondos Económicos y Financieros para combatir la propagación de la Pandemia del Coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo II.- El Gobierno contribuye al Fondo con una subvención de CINCO MIL MILLONES (5.000.000.000) de francos cefa.
Artículo III.- Se insta a toda la Sociedad Ecuatoguineana, cada uno desde su posición y sus posibilidades: Empresas Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Empleados Públicos y Privados, Población en general, etc., para que, de manera voluntaria, aporten recursos económicos al Fondo arriba mencionado.
Artículo IV.- Cualquier otra ayuda procedente de fuentes externas -gobiernos de países, amigos instituciones económicas y organizaciones humanitarias- serán igualmente atribuidas al Fondo.
Artículo V.- Se admiten aportaciones en especie (material diverso, infraestructuras hospitalarias, hoteles etc.) y éstas serían valoradas posteriormente en su contravalor monetario.
Artículo VI.- Se aperturarán cuentas en los bancos nacionales para el ingreso de las aportaciones voluntarias denominadas Fondo Nacional de Emergencia CORONAVIRUS- 19.
Artículo VII.- El Gobierno establecerá mecanismos de controles necesarios para la buena administración de las aportaciones voluntarias al Fondo. Asimismo, rendirá cuentas a la población sobre las aportaciones y el uso de los recursos según la evolución de la Pandemia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta al Gobierno a adoptar cuantas medidas sean necesarias para una mejor aplicación del contenido de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Por una Guinea mejor,
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.
Cortesía de:
Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
Fuente: https://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=15145