Decreto de medidas en cumplimiento de las resoluciones de la ONU sobre la República Popular de Corea

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Decreto de medidas en cumplimiento de las resoluciones de la ONU sobre la República Popular de Corea

Decreto Núm. 106/2019, de fecha dieciséis de septiembre, por el que se adoptan medidas para el cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Popular Democrática de Corea.

-“República de Guinea Ecuatorial

Presidencia

Decreto Núm. 106/2019, de fecha dieciséis de septiembre, por el que se adoptan medidas para el cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Republica Popular Democrática de Corea.

Exposición de motivos  

El Consejo de Seguridad adopta medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Las sanciones, de conformidad con el Artículo 41, comprenden una amplia gama de acciones coercitivas que no implican el uso de las fuerzas armadas,

Considerando que, las circunstancias actuales, debidas a la evolución progresiva de las sociedades, exigen necesariamente la adopción de nuevos mecanismos que implican la implementación en cada Estado Miembro de las Naciones Unidas las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad  de las Naciones Unidas.

Considerando que, la República de Guinea Ecuatorial es un Estado Miembro de las Naciones Unidas y Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acata las resoluciones de dicho Órgano. Y,   En virtud del Artículo 8 de la Ley Fundamental, y las facultades que Me atribuye el Artículo 41, inciso c) y a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, previa deliberación en el Consejo de Ministros,

Dispongo:

Artículo Primero: A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Ecuatoguineano, se dan a conocer las siguientes resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la Republica Popular Democrática de Corea:

Resolución 2270 del Consejo de Seguridad del 02/03/20.16   

Resolución 2321 del Consejo de Seguridad del 30/11/20.16

Resolución 2356 del Consejo de Seguridad del 02/07/20.17

Resolución 2371 del Consejo de Seguridad del 05/08/20.17 

Resolución 2375 del Consejo de Seguridad del 11/09/20.17

Artículo Segundo.- Se da a conocer el listado emitido por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en el cual se identifica personas, entidades y artículos sujetos al régimen de sanciones establecido por la resolución 1718 de fecha 14 de octubre de 2006, y resoluciones  subsecuentes de dicho Órgano, respecto a la Republica Popular Democrática de Corea. Anexo   1.

Artículo Tercero.- Las resoluciones y listas mencionadas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, podrán consultarse también en la Página Oficial del Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial que se publicaran oportunamente.

Artículo Cuarto.- Los nacionales de la Republica Popular Democrática de Corea, no podrán ser contratados por las empresas privadas y la Administración   Pública para realizar trabajos en la Republica de Guinea Ecuatorial, así como las empresas de dicho país mientras duren las resoluciones sancionatorias del Consejo de Seguridad.

Disposición adicional

Se faculta a los Miembros de Hacienda, Economía y Planificación, Asuntos Exteriores y Cooperación, Seguridad Nacional y Transportes, Correo y Telecomunicaciones adoptar las medidas necesarias para la buena aplicación del presente Decreto.  

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango se opongan  a lo establecido en el presente Decreto.

Dispociones finales

Primera.- El Presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Fundamental, que obliga al Estado acatar los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Malabo a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve

Por Una Guinea Mejor
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.

Cortesía de:

Texto: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Fuente: https://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=13937