Decreto de nombramiento de los Ministros de Estado

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Decreto de nombramiento de los Ministros de Estado

Decreto número 60/2020, de fecha 19 de agosto, por el que se nombra a los demás Miembros de Gobierno, por disposición de la Ley Fundamental.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51, inciso d) de la Ley Fundamental, en atención a las circunstancias que concurren en sus personas y, en uso de las facultades que Me confiere el Artículo 41, Inciso h) de la Ley Fundamental del Estado Vengo en nombrar a los demás Miembros del Gobierno como sigue:

1.- Ministro de Estado a la Presidencia de la República Encargado de Misiones,

Excmo. Señor Don Alejandro Evuna Owono Asangono.

2.- Ministro de Estado a la Presidencia del Gobierno, Encargado de la Integración Regional,

Excmo. Señor Don Baltasar Engonga Edjo

3.- Ministro de Estado Encargado de la Seguridad Nacional,

Excmo. Señor Don Nicolás Obama Nchama.

4.- Ministro de Estado del Interior y Corporaciones Locales

Excmo. Señor Don Faustino Ndong Esono Eyang

5.- Ministro a la Presidencia de la República, Encargado de Seguridad Exterior,

Excmo. Señor Don Juan Antonio Bibang Nchuchuma.

6.- Ministro Secretario General de la Presidencia del Gobierno,

Excmo. Señor Don Baltasar Esono Eworo Nfono.

7.- Ministro de Sanidad y Bienestar Social,

Excmo. Señor Don Diosdado Nsue Milang.

8.- Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,

Excmo. Señor Don Simeon Oyono Esono Angue

9.- Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias,

Excmo. Señor Don Salvador Ondo Ncumu.

10.- Ministro de Defensa Nacional,

Excmo. Señor Don Victoriano Bibang Nsue Okomo.

11.- Ministro de Hacienda, Economía y Planificación,

Excmo. Señor Don Cesar-Augusto Mba Abogo.

12.- Ministro de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo.

Excmo. Señor Don Clemente Ferreiro Villarino

13.- Ministro de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social,

Excmo. Señor Don Alfredo Mitogo Mitogo Ada

14.- Ministro de Agricultura, Ganadería Bosque y Medio Ambiente,

Excmo. Señor Don Nicolás Houtondji Akapo.

15.- Ministra de Pesca y Recursos Hídricos

Excmo. Señora Adoración Salas Chonco

16.- Ministro de Minas e Hidrocarburos

Excmo. Señor Don Gabriel Mbega Obiang Lima

17.- Ministro de Industria y Energía,

Excmo. Señor Don Miguel Ekua Ondo.

18.-Ministro de Información, Prensa y Radio

Excmo. Señor Don Virgilio Seriche Riloha.

19.- Ministra de Asuntos Sociales e Igualdad de Género,

Excma. Señora Doña María Consuelo Nguema Oyana.

20.- Ministro de Transportes Coreos y Telecomunicaciones,

Excmo. Señor Don Rufino Ovono Ondo

21.- Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa,

Excmo. Señor Don Eucario Bakale Angue

22.- Ministro de Comercio y Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas,

Excmo. Señor Don Pastor Micha Ondo Bile

23.- Ministro de Aviación Civil,

Excmo. Señor Don Norberto-Bartolome Mensuy Mañe Andeme.

24.- Ministro de Cultura, Turismo y Promoción Artesanal,

Excmo. Señor Don Rufino Ndong Esono Nchama

Así lo dispongo por el presente Decreto, Dado en Malabo a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Por Una Guinea Mejor

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República”.

Cortesía de:

Texto: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Fuente: https://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=16067