El Gobierno adopta nuevas medidas de prevención contra la pandemia del coronavirus

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El Gobierno adopta nuevas medidas de prevención contra la pandemia del coronavirus

Durante el encuentro mantenido el jueves 12 de marzo en el Palacio del Pueblo de Malabo, presidido por el Vicepresidente de la República, Encargado de la Defensa Nacional y Seguridad del Estado, Teodoro Nguema Obiang Mangue, como Presidente del Comité Político Encargado del Seguimiento y Lucha contra el Coronavirus, el Gobierno ha ampliado el paquete de medidas de prevención ante esta pandemia. El Ministro Portavoz del Gobierno, Eugenio Nze Obiang, ha dado a conocer dichas medidas en el transcurso de una rueda de prensa con los medios de comunicación del país.

El comunicado del Gobierno leído por el Ministro Portavoz del Gobierno, Eugenio Nze Obiang, asegura que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, responsable de la salud pública de todos los ciudadanos de nuestro país y consciente de la peligrosidad y la rápida expansión experimentada por la pandemia del nuevo coronavirus, COVID-19, en todo el mundo, debe adoptar medidas para velar y proteger la salud de la población ecuatoguineana en todo momento, independientemente de no haberse registrado hasta la fecha ningún caso del mencionado virus en el territorio nacional. Para evitar la introducción o propagación del mismo en nuestra nación, se adoptan las siguientes medidas preventivas.

1.- Se restringen obligatoriamente los vuelos de las compañías aéreas internacionales que operan en Guinea Ecuatorial: Aire France, Aire Maroc, Ceiba Intercontinental, Ethiopian Airlines, Lufthansa y Tukish Airlines, quedándose reducidos a un vuelo semanal.

2.- A partir de la fecha se restringen todas las visitas de las delegaciones procedentes de los países y organismos con los que nuestro país guarda alguna relación bilateral o multilateral, que tuvieren intención o algún programa por el que próximamente deberían viajar a la República de Guinea Ecuatorial.

3.- Se cierran todas las fronteras terrestres marítimas y aéreas, con excepción de los buques que traen mercancías comerciales, materiales de trabajo y equipos al país, vuelos de transporte de carga, así como los vuelos indicados en el punto 1 se este comunicado.

4.- Se aconseja a todos los ecuatoguineanos no viajar fuera del territorio nacional, salvo por razones muy fundamentales y bien justificadas en orden a salvaguardar su salud y la salud pública de la comunidad donde residen.

Todos los viajeros procedentes de los países afectados, tanto nacionales como expatriados y, que presenten síntomas a su llegada, deberán permanecer asimismo en cuarentena durante el mismo periodo de catorce días. Igualmente aquellos viajeros que no presenten síntomas de ningún tipo, en todo caso deberán permanecer asimismo en cuarentena durante el mismo periodo de tiempo; de modo que los mismos no podrán abandonar el lugar señalado, salvo que presenten una autorización dispensada por el personal sanitario miembro de Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus.

Asimismo, se extiende la restricción de los desplazamientos de los ciudadanos y residentes dentro del territorio nacional, salvo por motivos justificados.

5.- Los responsables de las comunidades de vecinos y responsables de las comunidades de vecinos y responsables de las familias se encargarán de exigir y supervisar el cumplimiento de estas instrucciones. Y hasta cumplidos los catorce días de cuarentena, no deberán salir a pasear ni contactar con ningún otro ciudadano.

6.- En cuyo caso será obligatorio para los mismos el uso de mascarilla en todo momento.

7.- Para evitar posibles contagios y la propagación del virus, todo ciudadano residente en el territorio nacional debe seguir las instrucciones proporcionadas por el Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus.

8.- Los ciudadanos que tengan cualquier síntoma que indique alguna sospecha de estar afectado, los familiares y los responsables de las comunidades de vecinos deben comunicar a las autoridades sanitarias cualquier caso de sospecha que pudiesen observar a los números de teléfonos 222273815 y 222517030.

9.- Los responsables de los centros docentes deberán también estar al tanto de cualquier síntoma que pueda aparecer en cualquier alumno, para dar cuenta a las autoridades sanitarias y a los padres o tutores de los mismos.

10.- Se recomienda la suspensión de celebraciones y encuentros multitudinarios durante el tiempo que dure la crisis de esta pandemia, para el contagio y propagación de este virus.

11.- Se prohíbe la concesión de visados de entrada a Guinea Ecuatorial a todas las misiones diplomáticas de Guinea Ecuatorial en el exterior.

12.- Se insta a todas las estructuras y capas de la sociedad a velar por la estricta observancia de estas disposiciones.

Las medidas contenidas en este comunicado se mantendrán vigentes hasta que cese la amenaza de contagio y propagación del nuevo coronavirus, según declare la Organización Mundial de la Salud.

La observancia de estas medidas entra en vigor a partir del día 15 de marzo de los corrientes, y tendrán una vigencia de treinta días prorrogables según la evolución de la crisis.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Ministerio de Aviación Civil y al de Asuntos Exteriores y Cooperación a tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de las medidas recogidas en este comunicado.

Cortesía de:

Texto y fotos: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Fuente: https://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=15098