El Presidente firma un indulto para 22 presos condenados por conspiración

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El Presidente firma un indulto para 22 presos condenados por conspiración

S. E. Obiang Nguema Mbasogo ha firmado un decreto presidencial mediante el cual se concede el indulto total a 22 personas que fueron condenadas en pasados años por delitos contra la seguridad del Estado. El propio Jefe del Estado justificó la medida por “razones humanitarias”. A continuación reproducimos un extracto original de este decreto de indulto.

El indulto firmado por el Jefe del Estado alcanza a 22 personas condenadas por diferentes delitos de atentado contra la seguridad del Estado y conspiración. Entre ellas, figura un grupo de presos condenados en tribunal militar por rebelión en los años 2004 y 2005 y cinco condenados en 2008 por posesión de armas y munición. El propio Presidente alega en el decreto que la decisión ha sido tomada libremente por razones humanitarias utilizando el Derecho de Gracia que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial le confiere.

El texto del indulto también dice que “Los ideales de convivencia pacífica, civismo y reconciliación, que animaron las acciones y legitimaron el cambio de rumbo político operado en el país el 3 de Agosto de 1979, siguen vigentes en la actuación de los poderes públicos y constituyen el fundamento de la paz, orden y concordia reinantes en el suelo patrio. Por lo tanto, los agraciados de este indulto deben saber que el pueblo de Guinea Ecuatorial les exige la rehabilitación social para que sus comportamientos sean compatibles con la convivencia pacífica y la estabilidad política con visiones indispensables para el desarrollo integral de la República de Guinea Ecuatorial”.

El indulto, en sus diferentes artículos, hace referencia expresa a las personas agraciadas con esta medida:

“Artículo 1.- Se concede indulto total con motivo de la celebración del 69º aniversario del natalicio del Presidente de la República a los privados de libertad por los tribunales de justicia por los delitos cometidos.

Artículo 2.- En aplicación del presente indulto, quedan en libertad los condenados que se citan:

a.

Los condenados en el sumario n 102/2008, por el Tribunal de Apelación de Malabo con el delito de depósito ilícito de armas y municiones, Don Geraldo Angüe Mangue, Don Juan Ekomo Ndong, Don Luís Obiang Ebere, Don Emiliano-Pedro Esono Micha y Don Gumercindo Ramires Faustino.

b.

Los condenados en la causa sumarísima n 1/2004, por el Tribunal Militar, por el delito de atentado contra la seguridad del estado en la modalidad de rebelión, Don Luís Ntutumu Obiang, Don Salvador Ondo Nguema, Don Juan Ndong Mba, Don Daniel Mba Ondo, Don Diosdado Ncogo Asumu, Don Fernando Obama Nsue, Don Miguel Asu Mesié, Don Benjamín María Mba, Don Marcelino Ona Ntutumu, Don Francisco Edu Micha, Don Reginaldo Ondo Nguema, Don Jose-Antonio Mba Nguema, Don Félix Nsue Mba, Don Feliciano Miko Bibang y German Mba Mba.

c.

Los condenados igualmente en la causa sumarísima n 2/2005, por el Tribunal Militar, por el delito de atentado contra la seguridad del estado en la modalidad de rebelión, Don Florencio Ela Bibang y Don Antimo Edu Nchama.

Artículo 3.- El presente indulto se otorga a los beneficiados del mismo, con la condición de que no incurran de nuevo en actos delictivos, en caso contrario se les revocará automáticamente el indulto para cumplir la pena remitida independientemente de cumplir otras penas impuestas por nuevos delitos.

Artículo 4.- El presente indulto no abarca la responsabilidad civil ni las penas accesorias de inhabilitación y otras en que estuviese incurso el indultado durante el periodo total que comprenda las mismas.

Artículo 5.- Se declaran de urgencia las actuaciones que den lugar a las aplicaciones del presente indulto, debiendo las autoridades competentes extremar su celo para su ejecución y el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes.

Artículo 6.- Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, para que en coordinación con los ministerios de Defensa Nacional y Seguridad Nacional, tomen las medidas pertinentes para la urgente aplicación y el exacto cumplimiento del presente decreto”.

Finalmente, el Decreto Presidencial está firmado por S. E. el Jefe del Estado, Obiang Nguema Mbasogo, a día 4 de junio de 2011.

Cortesía de:

Texto: Mansueto Loeri y Clemente Ela Ondo Onguene.

Foto: Archivo.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial (D. G. Base Internet).

Fuente: https://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=1638